Emiten recomendación a CNB tras denuncia de omisiones

A partir de la investigación de una denuncia recibida el 6 de abril de 2022, la CNDH concluyó que la entonces titular de la CNB, Karla Quintana, incurrió en omisiones

En medio del debate sobre la actualización del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (RNPDNO), la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación a la Comisión Nacional de Búsqueda (CNB) luego de que una persona denunció que existen cinco registros a nombre de su hermano desaparecido y que en cuatro de ellos, los datos y el nombre son erróneos. Sin embargo, en el curso de la integración del expediente se pudo constatar la existencia inicial de al menos dos registros. 

A partir de la investigación de la denuncia recibida el 6 de abril de 2022, la CNDH concluyó que la entonces titular de la CNB, Karla Quintana, “fue omisa en rectificar la existencia de más de un registro único con relación a una víctima, y sus familiares, pese a tener información necesaria para ello, y además, ser omisa en la emisión de lineamientos para la operación del RNPDNO, lo que repercute directamente en informaciones carentes de validez y que de manera alguna pueden brindar certeza a la sociedad acerca de la verdad con relación a las cifras de desaparición forzada” en el país.

Indicó que la emisión de la recomendación 238/2023 tiene el objeto de realizar, “a la brevedad”, la unificación de los dos registros existentes de cada Folio Único de Búsqueda de la víctima en el RNPDNO, así como la integración correspondiente de la información acerca de las actividades de búsqueda que se hayan realizado por las diversas autoridades competentes. 

En el documento, señaló que al ser el RNBPDNO la herramienta que concentra todas las labores de búsqueda realizadas por las diferentes autoridades competentes, “un registro múltiple de folios únicos supondría no únicamente un error administrativo o técnico, sino que evidencia falta de debida diligencia que deriva en falta de certeza de la administración propia del registro nacional, y de la consecuente coordinación entre autoridades, que deben trabajar con comunicación constante con el fin común de la localización de las personas”. 

Indicó que la “integración errónea” del RNPDNO, “ventilada ya públicamente de manera reiterada por diversas autoridades federales, puede generar consecuencias irreparables, como una apreciación colectiva equivocada de la situación desmesurada del país en materia de personas desaparecidas, pero además, como ha quedado dicho, una búsqueda errónea o mal estructurada, en perjuicio directo de las familias buscadoras”.

Ante todo ello, llamó a todas las autoridades que son parte del Sistema Nacional de Búsqueda (SNB), “así como a las autoridades primarias, transmisoras, informadoras y difusoras, en términos del Protocolo Homologado de Búsqueda”, para que cada una de las acciones que emprendan en vía de la localización de las personas desaparecidas o no localizadas, se realicen con la debida diligencia y responsabilidad, y se muestren sensibles con las víctimas y la sociedad; así como que estén conscientes de la importancia de cada una de sus funciones en un proceso de búsqueda. 

También, recomendó a la CNB que emita los lineamientos para la coordinación y colaboración con las diferentes autoridades de los diferentes órdenes de gobierno, “a efecto de acceder sin restricciones a la información necesaria para realizar la búsqueda de personas desaparecidas o no localizadas” e igualmente que emita los lineamientos que regulen el funcionamiento y operación del RNPDNO. 

La CNDH también pidió que se realice un reconocimiento de responsabilidad institucional, en el que se haga referencia a las violaciones de derechos humanos declaradas en la citada Recomendación, y la CNB deberá colaborar ampliamente en el trámite de la denuncia administrativa que se promueva ante el Órgano Interno de Control Especializado, o su equivalente, en contra de Karla Quintana y de demás servidores públicos relacionados con los hechos documentados. 

Además, la CNB deberá colabore en el trámite para la actualización e inscripción en el Registro Nacional de Víctimas de la persona que se encuentra en calidad de desaparecida y de sus dos familiares, y se proceda a la inmediata reparación integral del daño. 

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